miércoles, 14 de enero de 2015

Reservas

Las reservas forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentarse inmediatamente.

Son un elemento del balance de situación y están comprendidas dentro del grupo 11 del Plan Contable.

Desde un punto de vista muy general, podemos decir que las reservas son beneficios que la empresa no ha repartido y se han guardado por la incertidumbre del futuro; aunque existen distintos tipos de reservas.






Clasificación de las reservas


  • Reserva legal: La ley obligar a destinar un 10% del beneficio obtenido por la compañía a reservas durante todos los periodos contables.
  • Reservas estatutarias: El procedimiento es el mismo que la reserva legal, pero el origen no es la ley, sino que los estatutos de la empresa obligan a constituir esta reserva.
  • Resservas especiales: La ley puede obligar a la constitución de reservas por algún motivo determinado.
  • Reservas voluntarias: La sociedad en sí misma, decide de forma voluntaria establecer esta reserva. Estas reservas incluyen los beneficios que la empresa ha decidido no distribuir y dejar en el balance de situación. Para constituir esta reserva primero se han de establecer la reserva legal y la estatutaria.

Superavit








El término superávit económico se refiere a la diferencia de los ingresos sobre los gastos (egreso) en una organización durante un período determinado. Concretamente, el superávit de un Estado se debe a que recauda más por impuestos, tasas, retenciones, entre otros., que lo que gasta en proveer servicios públicos y pagar deudas; es decir que el superávit es lo contrario al déficit. Normalmente no entran dentro de este concepto los préstamos para hacer frente a alguna deuda ni los capitales de amortización.








Cuando se habla del superávit de un Estado, se hace referencia a números mucho más grandes. Por lo general, el superávit de un Estado (una condición ciertamente difícil de obtener en épocas de crisis) depende de la combinación de pagos que el Estado necesite hacer (por ejemplo a organismos externos como el FMI, en sueldos a su personal, en la provisión de servicios, entre otros) y de los ingresos que ese Estado logre recaudar (a través principalmente de impuestos, tasas aduaneras, intereses y canjes de diverso tipo). De más está decir, que el superávit económico para un Estado es esencial ya que le da mucha más libertad para tomar decisiones de manera libre y sin tener que depender de la ayuda de otros Estados u organismos internacionales que, a veces, pueden resultar muy usureros. En situaciones de crisis o de debilidad institucional, la continuidad de una balanza comercial positiva o de superávit puede ser muy irregular.



El Capital

En economía, la definición de capital no es pacífica. En sentido estricto, el capital es una abstracción contable: son los bienes y derechos (elementos patrimoniales del Activo) menos las deudas y obligaciones (Pasivo), todo de lo cual es titular el capitalista. Así se dice que se capitaliza una empresa o se amplia capital cuando aumenta su Activo o disminuye su Pasivo o se incorporan nuevas aportaciones de socios o se reduce el endeudamiento con terceros. Cuando el Pasivo es superior al Activo se dice que la unidad económica está en situación de capital negativo (negative equity, en inglés). No obstante bajo el enfoque vulgar, se entiende por capital un mero componente material de la producción, básicamente constituido por maquinaria, utillaje o instalaciones, que, en combinación con otros factores, como el trabajo, materias primas y los bienes intermedios, permite crear bienes de consumo.



El capital debe distinguirse analíticamente de la empresa y de la gerencia, aunque en muchos casos los papeles sociales de capitalista o empresario y gerente se puedan dar simultáneamente en una misma persona, como suele suceder en las más pequeñas unidades productivas.
Por lo anterior, el interés que obtiene el prestamista debe diferenciarse de la ganancia que se obtiene por una exitosa actividad empresaria en el mercado, así como del salario que se recibe por una actividad gerencial.



viernes, 9 de enero de 2015

Sociedades Mercantiles...

Sociedades Mercantiles
Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente.Sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio. Están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro.
Este tipo de asociaciones se clasifican en: 
.- Sociedades en nombre colectivo: Son la forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Sus acreedores sólo pueden ejercer acciones personales contra los socios para el cobro de sus deudas; no obstante, deben haberlo hecho previamente en contra de la sociedad.
Esta responsabilidad, de conformidad con el Artículo 228 del Código de Comercio, tiene carácter subsidiario. No se permiten denominaciones abstractas, y sólo los nombres de los socios pueden hacer parte de la razón social, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. 
.- Sociedades anónimaslas obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los accionistas están obligados únicamente por el monto de su participación. Estos sólo tienen responsabilidad alguna hacia la sociedad, no frente a terceros; en este último caso, las obligaciones son asumidas por la firma. En cuanto a la denominación, debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona, y siempre deberá agregarse al nombre la mención de “Compañía Anónima”.
.-Sociedades en comanditalas obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas, llamados “comanditarios”; el capital de estos últimos podrá dividirse en acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en comandita por acciones.
La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio.
.- Sociedades de responsabilidad limitadalas obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones o títulos negociables. La responsabilidad de los socios está limitada frente a la sociedad, de acuerdo con el monto de su aporte.
Este tipo de sociedades debe girar bajo una denominación social, la cual debe referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona. No obstante, siempre deberá agregarse al nombre la de "Compañía de Responsabilidad Limitada", escrita con todas sus letras o en la forma en que usualmente se abrevia.

Sociedades civiles

Poseen personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se protocoliza su contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Se rigen esencialmente por las disposiciones previstas en el Código Civil nacional, el cual señala que el contrato de sociedad es aquel mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
En relación con este tipo de sociedades, el Artículo 18 de la Ley de Minas establece que: "las compañías o sociedades que se formen para la exploración o explotación de minas, bien sea en nombre colectivo, o en comandita simple o por acciones, o anónimas, se constituirán con arreglo al Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles".
Por su parte, el Artículo 201 del Código de Comercio prevé que cuando una sociedad se dedique exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, aún cuando se constituya bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada o anónima, tendrá carácter civil.

Consorcios
Son formas de asociación de dos o más empresas que se reúnen para actuar unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, conservando cada una su personalidad e independencia jurídica. No están definidos en el Código de Comercio ni en el Civil, pero han sido aceptados en la práctica.
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta se establecen como sujetos pasivos de este tributo, y se les define como "las agrupaciones empresariales, constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una actividad económica específica en forma mancomunada".


Fundaciones y asociaciones
Las fundaciones tienen un fin externo de carácter material y utilidad general: artístico, científico, literario, benéfico o social. Por su parte, las asociaciones no deben perseguir propósitos económicos y su elemento primordial son las personas reunidas para alcanzar un objetivo determinado.
El Código Civil establece que ambas formas societarias adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito en que hayan sido creadas. Este documento debe contener el nombre, domicilio, objeto y la forma en que serán administradas y dirigidas; cualquier cambio en los estatutos deberá protocolizarse dentro del término de 15 días.