Sociedades
Mercantiles
Dentro del régimen empresarial, se destacan
diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen,
son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio
acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código
de Comercio, según el caso correspondiente.Sociedades mercantiles
Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos
de comercio. Están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan
de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de
cumplir con las formalidades de registro.
Este tipo de asociaciones se clasifican en:
.- Sociedades
en nombre colectivo: Son la
forma societaria más sencilla, cuyas obligaciones están garantizadas por la
responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios. Sus acreedores sólo
pueden ejercer acciones personales contra los socios para el cobro de sus
deudas; no obstante, deben haberlo hecho previamente en contra de la
sociedad.
Esta responsabilidad, de conformidad con el Artículo 228 del Código de
Comercio, tiene carácter subsidiario. No se permiten denominaciones
abstractas, y sólo los nombres de los socios pueden hacer parte de la razón
social, salvo que se trate de una compañía sucesora de otra y se presente con
tal carácter.
.- Sociedades
anónimas: las
obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los
accionistas están obligados únicamente por el monto de su participación.
Estos sólo tienen responsabilidad alguna hacia la sociedad, no frente a
terceros; en este último caso, las obligaciones son asumidas por la firma. En
cuanto a la denominación, debe referirse a su objeto o formarse por cualquier
nombre de fantasía o persona, y siempre deberá agregarse al nombre la mención
de “Compañía Anónima”.
.-Sociedades
en comandita: las
obligaciones están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o más
socios, llamados “socios solidarios” o “comanditantes”, y por la
responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más accionistas,
llamados “comanditarios”; el capital de estos últimos podrá dividirse en
acciones, en cuyo caso la sociedad se denominará en comandita por acciones.
La razón social de la compañía debe necesariamente ser el nombre de uno o
varios de los socios solidariamente responsables, a menos que se trate de una
compañía sucesora de otra y se presente con tal carácter. Al igual que en las
sociedades en nombre colectivo, los socios responden con su patrimonio.
.- Sociedades de responsabilidad limitada: las
obligaciones sociales están garantizadas por un capital dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán representarse en ningún caso por acciones
o títulos negociables. La responsabilidad de los socios está limitada frente
a la sociedad, de acuerdo con el monto de su aporte.
Este tipo de sociedades debe girar bajo una denominación social, la cual debe
referirse a su objeto o formarse por cualquier nombre de fantasía o persona.
No obstante, siempre deberá agregarse al nombre la de "Compañía de
Responsabilidad Limitada", escrita con todas sus letras o en la forma en
que usualmente se abrevia.
Sociedades civiles
Poseen personalidad jurídica y tienen efectos contra terceros desde que se
protocoliza su contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su
domicilio. Se rigen esencialmente por las disposiciones previstas en el
Código Civil nacional, el cual señala que el contrato de sociedad es aquel
mediante el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la
propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización
de un fin económico común.
En relación con este tipo de sociedades, el Artículo 18 de la Ley de Minas
establece que: "las compañías o sociedades que se formen para la
exploración o explotación de minas, bien sea en nombre colectivo, o en
comandita simple o por acciones, o anónimas, se constituirán con arreglo al
Código de Comercio y tendrán el carácter de civiles".
Por su parte, el Artículo 201 del Código de Comercio prevé que cuando una
sociedad se dedique exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, aún
cuando se constituya bajo la forma de sociedad de responsabilidad limitada o
anónima, tendrá carácter civil.
Consorcios
Son formas de asociación de dos o más empresas que se reúnen para actuar
unidas, bajo una misma dirección y reglas comunes, conservando cada una su
personalidad e independencia jurídica. No están definidos en el Código de
Comercio ni en el Civil, pero han sido aceptados en la práctica.
En la Ley de Impuesto Sobre la Renta se establecen como sujetos pasivos de
este tributo, y se les define como "las agrupaciones empresariales,
constituidas por personas jurídicas que tengan por objeto realizar una
actividad económica específica en forma mancomunada".
Fundaciones y asociaciones
Las fundaciones tienen un fin externo de carácter material y utilidad
general: artístico, científico, literario, benéfico o social. Por su parte,
las asociaciones no deben perseguir propósitos económicos y su elemento
primordial son las personas reunidas para alcanzar un objetivo determinado.
El Código Civil establece que ambas formas societarias adquieren personalidad
jurídica con la protocolización de su acta constitutiva, en la Oficina
Subalterna de Registro del Distrito en que hayan sido creadas. Este documento
debe contener el nombre, domicilio, objeto y la forma en que serán
administradas y dirigidas; cualquier cambio en los estatutos deberá
protocolizarse dentro del término de 15 días.
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